Falso autónomo y la obligación de contratación según el nuevo código penal

El término “falso autónomo” se refiere a una situación laboral en la que un trabajador es tratado como autónomo o independiente, pero en realidad cumple con las características y las obligaciones de un empleado. En otras palabras, es un trabajador que debería estar contratado como empleado, pero se le trata como si fuera un autónomo.

Desventajas de los trabajadores autónomos

Esta situación es problemática porque los trabajadores autónomos tienen menos protecciones y derechos que los empleados, como por ejemplo:

  • no tienen derecho a la seguridad social,
  • a vacaciones pagadas,
  • a permisos por enfermedad,
  • a una indemnización por despido.

Los empleados, por su parte, a menudo utilizan la figura del falso autónomo para evadir sus obligaciones legales y fiscales, y para reducir los costos laborales.

Qué dice la Ley del falso autónomo

En España, la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo para abordar el problema del falso autónomo. Según esta ley, un trabajador será considerado autónomo si cumple con las siguientes características:

  • Realiza su actividad de forma personal, directa y predominante.
  • No tiene un contrato laboral con una única empresa.
  • No tiene subordinación ni dependencia económica de la empresa para la que presta servicios.

Si un trabajador cumple estas características, se le considerará autónomo. Si no las cumple, deberá ser contratado como empleado.

Obligación de contratación según el Nuevo Código Penal

Además, el Código Penal español ha introducido recientemente medidas para sancionar a las empresas que utilizan la figura del falso autónomo de forma fraudulenta. El artículo 311 del Código Penal establece que la contratación de trabajadores encubiertos como autónomos con el fin de evadir las obligaciones laborales y fiscales será considerada un delito de fraude a la Seguridad Social y será penalizado con multas y, en algunos casos incluso con penas de prisión.

Además, el artículo 174 bis del Código Penal establece que el trabajador que tenga un trabajador como falso autónomo y no le haya dado de alta en la Seguridad Social o no le haya pagado las cotizaciones correspondientes será sancionado con una pena de prisión de seis meses a tres años y una multa.

En definitiva, tanto la Ley 6/2017 como las medidas del Código Penal, sobre todo después de la última modificación, buscan proteger los derechos laborales de los trabajadores y evitar que se utilice la figura del falso autónomo de forma fraudulenta.

Falsos autónomos en la contratación de que hacen las productoras audiovisuales

Si, por ejemplo, eres una productora audiovisual que contratas de manera habitual y constante personal, tanto técnicos de imagen y sonido, como actores y actrices, debes estar asesorado por una empresa experta en contratación para productoras audiovisuales para no incurrir en los grandes riesgos que se presentan con el nuevo marco normativo.

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