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modelo 600

La guía definitiva para entender el Modelo 600

¿Qué es el Modelo 600?

El Modelo 600 es el formulario oficial que se utiliza para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en España. Este impuesto grava varias clases de operaciones económicas y jurídicas, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que en la Comunidad de Madrid se sigue el procedimiento de esta administración para su presentación y liquidación.

¿Qué operaciones se liquidan con el Modelo 600?

En la Comunidad de Madrid, el Modelo 600 se emplea para liquidar las siguientes modalidades del impuesto:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Operaciones de transmisión de bienes y derechos entre particulares a cambio de precio, por ejemplo:

  1. Compraventa de una vivienda o un local.
  2. Adquisición de bienes muebles.
  3. Arrendamientos
  4. Constituciones de derechos reales (Usufructos).

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Grava la formalización de ciertos documentos notariales, administrativos o mercantiles, como:

  1. Escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.
  2. Actos inscribibles en registros públicos.
  3. Certificados o testimonios notariales.

Operaciones Societarias (OS)

Incluye actos como:

  1. Constitución de sociedades.
  2. Aumentos o disminuciones de capital.
  3. Disolución o escisión de sociedades.
  4. Traslado de domicilio o sede social fuera de la UE.

Todas estas operaciones se agrupan dentro del ITP-AJD, y el Modelo 600 sirve para declarar y pagar el impuesto correspondiente.

¿Dónde se debe presentar el Modelo 600 en la Comunidad de Madrid?

El Modelo 600 puede presentarse de dos maneras principales:

Presentación telemática

La forma más cómoda es a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, utilizando un certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve, donde se adjunta también la documentación que acredita la operación.

Presentación presencial

Si no se hace telemáticamente, hay que pedir cita previa y acudir a una oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid, o bien a la Oficina de Tributos de la Dirección General de Tributos.

En el momento de la cita es habitual que te soliciten los documentos que acreditan la operación para poder confeccionar y validar la autoliquidación.

¿Qué documentos deben acompañar al Modelo 600?

Al presentar el Modelo 600; especialmente si no se realiza íntegramente online, es necesario aportar documentación que justifique el hecho imponible:

Documentación típica:

  1. Documento notarial original (por ejemplo, escritura de compraventa, contrato).
  2. Copia simple de ese documento.
  3. En operaciones societarias: fotocopia del CIF provisional.

Formato electrónico:

Si se presenta telemáticamente, normalmente se solicita que todos los documentos se adjunten en un único PDF.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 600?

En la Comunidad de Madrid el plazo general para presentar el Modelo 600 es de 30 días hábiles contados desde la fecha en que se formaliza el acto, contrato o escritura que da lugar al impuesto.

Se presentarán en la Comunidad de Madrid las operaciones relacionadas con bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad y las operaciones sobre bienes muebles cuando la persona que los adquiera tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

Bienes muebles de poco valor entre particulares (Personas físicas) de valor inferior a 500 no están obligados a presentar el Modelo 600

¿Quién declara el impuesto?

Transmisiones de bienes y derechos Adquiriente
Expedientes de dominio, actas notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Hipotecaria. Personas que los promueven
Reconocimiento de dominio, Constitución de derechos reales Personas a cuyo favor se efectúe.

Personas a cuyo favor se constituyan

Constitución de préstamos

Constitución de fianzas

Prestatario

Acreedor afianzado

Constitución de arrendamientos Arrendatario
Constitución de pensiones Pensionista
Constitución de concesiones administrativas Concesionario
Actos y contratos equiparados a concesión Beneficiario

 

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