La incapacidad permanente total a partir de los 55 tiene una serie de beneficios

A nadie le gusta estar privado del ejercicio laboral por un asunto de incapacidad permanente total, sin embargo, al existir la posibilidad, hay establecidos una serie de criterios que desde los 55 años mejoran las condiciones de la pensión compensatoria recibida

El mercado laboral tiene una complicación en España que se basa, en esencia, en la inestabilidad. Pero se dan circunstancias que aún pueden agravar, más si cabe, esa situación y es en referencia a que el trabajador o persona no pueda ejercer una labor profesional por impedimento físico y de salud. ¿Qué ocurre en estos casos? Pues que si un tribunal médico determina que una persona tiene una total incapacidad para llevar a cabo una labor profesional, la limitación de ese individuo, así como para prosperar económicamente a través del libre mercado, el propio Estado establece pagar una pensión compensatoria con base en la cotización de la persona afectada.

Aunque no sea la mejor de las soluciones, al menos, paliar parte de la situación y aboga por no dejar desamparada a la persona empleada por su involuntaria situación. Obviamente, son algunas las enfermedades que pueden hacer llegar a la conclusión médica de impedir a esa persona acudir a su puesto de trabajo. También hay que dejar claro que lo de que determina esta incapacidad no es óbice para desarrollar otra profesión para la que sí se tenga capacidad. Por ejemplo, que un conductor de autobús quede en silla de ruedas por un accidente, no impide que pueda desarrollar labores administrativas. Sin embargo, no todo el mundo tiene la capacidad de reciclaje laboral.

Causas que provocan una incapacidad total permanente

En este sentido, hay que determinar qué circunstancias pueden derivar en una Incapacidad Permanente Total:

Por enfermedad común: es cuando una enfermedad afecta al trabajador de tal forma que no puede seguir desarrollando la actividad laboral habitual. En ese caso, si el trabajador tiene una edad comprendida entre los 52 y los 64 años la compensación que se reciba por esa causa será la del resultado de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes que corresponden a los 96 meses justo inmediatos al mes anterior en el que se ha producido la causa de incapacidad.

Por accidente no laboral: ocurre cuando el trabajador sufre un hecho fortuito que no deja que se desarrolle la actividad laboral, aunque ese accidente se haya producido fuera del trabajo. En este caso, lo que se hace es aunar las cantidades de las bases de cotizaciones por contingencias comunes comprendidas en un periodo continuo de 24 meses, que será del periodo que tenga a bien el trabajador, siempre y cuando estén dentro de los 7 años anteriores al hecho. Posteriormente, lo que se hace es un cálculo de división de ese resultado entre 28.

Accidente de trabajo o enfermedad laboral: en ambos casos, la causa de la incapacidad viene derivada del ejercicio de las funciones del puesto de trabajo y, por tanto, la causa-efecto de la enfermedad está asociada a la actividad desarrollada. Para calcular la indemnización se divide entre 12 una suma que comprende: el salario diario multiplicado por 365, la antigüedad diaria se multiplica por esa misma cifra, pagas extras y otras retribuciones se multiplican con base en las recibidas el año anterior. Para acabar con el resultado habrá que dividir tanto los pluses, las retribuciones complementarias y las horas extraordinarias del ejercicio previo entre el número de días trabajados durante ese período y todo ello multiplicarlo por 273.

Pensión compensatoria más allá de los 55 años

Existen circunstancias especiales entre aquellas personas que perciben una pensión por incapacidad permanente total a mayores de 55 años. En este caso, se tienen en cuenta una serie de factores que pueden hacer elevar la base reguladora del 55% al 75%, lo que supone un aumento del 20%.

Pero, ¿cómo y por qué se da esta situación? Pues, si alguien con 55 años que tenga reconocida una incapacidad permanente total no lleva a cabo una actividad laboral por sus circunstancias, se aumenta ese 20% entendiendo que es más complicado que por la situación y la franja de edad pueda emplearse. Así pues, a eso se le denomina incapacidad permanente total cualificada.

En definitiva, se trata de una medida de compensación y de paliar un hecho constatable, ya nombrado, y es la complicación que tienen esas personas en el mercado laboral y que les obliga permanecer en desempleo.

Deja un comentario