Capitalización del Paro o Desempleo Requisitos Modalidades
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CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO: una salida para poner en marcha tu idea de negocio.
Si eres desempleado, con derecho a la prestación por desempleo y, tienes una idea de negocio… aquí traemos una opción para que puedas poner en marcha tu idea.
1. Descripción
El pago único o la capitalización por desempleo es la opción de cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo, de nivel contributivo, para facilitar el inicio de una actividad laboral por cuenta propia o incorporarse como socio trabajador en una sociedad en funcionamiento o de nueva creación.
2. Requisitos
Para poder optar al pago único se debe cumplir una serie de requisitos:
- No haber iniciado actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo.
- Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
En el caso de autónomos que cotizando por desempleo cesan en la actividad, para poder capitalizar, tienen que tener pendiente de percibir, al menos, 6 meses.
- No haber solicitado ningún pago único en los 4 años anteriores a la solicitud.
- Acreditar alta como autónomo o como socio trabajador de una sociedad mercantil. No se incluye en este supuesto al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de aprobación de la capitalización por desempleo.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anterior a la solicitud del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.
En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
Cabe tener en cuenta que para poder optar al pago único mediante la condición de socio trabajador de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Desempeñar en la sociedad una actividad profesional dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Poseer el control efectivo de la sociedad.
- Que la sociedad sea de nueva creación o haberse constituido en plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación como socio trabajador.
- No haber tenido vínculo laboral anterior a la situación legal de desempleo con la sociedad u otras integrantes del mismo grupo empresarial.
3. Modalidades
Existen varias formas para solicitar el pago único, es el perceptor quien decide cuál se ajusta más a sus necesidades.
- Se puede solicitar el 100% del importe total pendiente de percibir, en un único pago, justificando la cantidad percibida como inversión necesaria para iniciar la actividad o para aportar al capital social.
- Se puede solicitar una parte que será aquella que se pueda justificar como inversión para el inicio de la actividad.
- Solicitar el importe total pendiente de percibir para destinarlo al pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Obtener, en único pago, la cantidad a desembolsar como aportación, obligatoria o voluntaria, y la cuota de ingreso para poder ser socio trabajador de una sociedad mercantil, laboral o una cooperativa existente o de nueva creación.
En caso de no obtener en un pago único la prestación, se puede solicitar que el dinero pendiente de percibir se destine a las cuotas de la Seguridad Social mientras desarrolle la actividad.
4. Otra información
Si finalmente es concedido el pago único, no se podrá volver percibir la prestación por desempleo hasta que no transcurra un periodo igual al tiempo capitalizado. https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html
Se podrá compatibilizar trabajar como autónomo y seguir percibiendo la prestación mensual por desempleo que le corresponda, durante un plazo máximo de 270 días o por un tiempo inferior pendiente de percibir. Se tendrá que solicitar en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Artículo 33 de Ley 31/2015. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9735
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.
5- DOCUMENTACION Y PRESENTACION
Para solicitar la capitalización por desempleo es necesaria la presentación, ante el SEPE, de una serie de documentos con dependencia de la modalidad elegida, esta presentación se realizará previa al inicio de la actividad, nunca después.
- Impreso para la solicitud
http://www.citapreviainem.es/documentos/capitalizacion/impreso-solicitud-pago-unico.pdf?31f8fc
- Documentación aportar
https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/capitaliza_tu_prestacion.html
http://www.citapreviainem.es/documentos/capitalizacion/carpeta-informativa-pago-unico.pdf?31f8fc