Las claves del Autónomo Colaborador
Son muchos los negocios familiares y es por ello que queremos tratar una figura tan importante y tan poco conocida como el Autónomo Colaborador.
¿Conoces las características que definen a este tipo de autónomos?
Esta figura es un familiar del trabajador autónomo titular de un negocio. Convive con él, está a su cargo, y trabaja con él de forma habitual, no es un trabajo esporádico o una ayuda puntual. Pero no vale cualquier familiar, sólo pueden ser Autónomo Colaborador el cónyuge o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
No puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, o lo que es lo mismo, no puede tener un contrato de trabajo ni cotizar a la seguridad social en el régimen general.
Además, esta persona tiene que ser mayor de 16 años. Este requisito de la edad es porque los menores de 16 años no pueden trabajar legalmente.
Para poder ser Autónomo Colaborador tiene que solicitar su alta en RETA. Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatoria. Debe darse de alta en la Seguridad Social como esta específica figura, presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
No está obligado a darse de alta en Hacienda como profesional. Así que tampoco tendrá obligación de presentar impuestos trimestrales, ni declaración de IVA, ni pago fraccionado de IRPF, ni resúmenes anuales. Tributa del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado, pero cotiza como RETA.
Percibe sus ingresos con un sueldo del autónomo titular para el que trabaja. Es por ello que ha de declarar sus ingresos como rendimiento del trabajo (como cualquier asalariado) y no como actividad económica.
Tampoco tendrá la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo, ya que él no es titular del negocio.
Y para que no haya dudas de que se trata de un colaborador del autónomo titular… es éste último quién ha de pagar la cotización a la seguridad social. Para el autónomo titular el autónomo colaborador es un asalariado más, con una nómina acorde a convenio, categoría y funciones desempeñadas. Además, los costes totales, tanto los salarios como el de la seguridad social, serán un gasto deducible para su negocio.
Desde la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, los familiares colaboradores de trabajadores autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses y, de un 25% durante los 6 meses siguientes. Para poder beneficiarse de esta bonificación es requisito indispensable que se trate de una nueva alta como autónomo y que los 5 años inmediatamente anteriores no haya cotizado en este régimen.
El autónomo colaborador, al igual que el autónomo titular, puede optar por la prestación por desempleo, el paro del autónomo, siempre que cotice por ello durante un mínimo de 12 meses.
Buenos días
Soy autónoma y mi marido se va a hacer autónomo colaborador. Quiero pagarle un sueldo mensual de modo que me lo pueda deducir como gasto. Según tengo entendido para que se pueda deducir como gasto tengo que hacerle un contrato y pagar una nómina cada mes. ¿Cómo se debe de realizar ese contrato? ¿A qué convenio pertenecería?
Hola Ana,,
No sería necesario realizar un contrato. Bastaría con una nómina y cobro mensual de la misma. Y no se ajusta a convenio, es decir, el importe apercibir lo decides tú.
Un saludo,
Equipo Mundo autónomos
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta. Me ha sido muy útil porque he buscado mucho sobre el tema y no he encontrado nada.
Un saludo y muchas gracias