¿Cómo crear una asociación?
Ya sabemos que los costes de constituir una sociedad son elevados y, mucho más su mantenimiento. Pero, ¿qué hacemos si varias personas tenemos un proyecto en común?, ¿cómo podemos ponerlo en marcha a un precio asequible?
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Y si creamos una Asociación…
Por lo general, el concepto de asociación se utiliza para mencionar a una entidad sin ánimo de lucro y gestionada de manera democrática por sus socios según Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pero no implica que una asociación no pueda obtener ingresos.
Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
¿Cómo se constituye una asociación?
La creación de una asociación se realiza mediante el acuerdo expreso, como mínimo, de tres personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación.
Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde ese momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el Registro correspondiente.
Así que los pasos a seguir son:
- Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del acta fundacional.
- Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripciones-registrales-de-las-asociaciones.
¿Qué documentación vamos a necesitar?
- La solicitud.
- Dos copias del acta fundacional y de los estatutos.
- Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y NIF.
- Abono de tasas mediante el Mod 790
Una vez entregada la documentación, en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud y el registro deberá contestar en un plazo máximo de tres meses.
Una vez hecha la inscripción se podrán realizar otros trámites, cómo por ejemplo, la solicitud de NIF provisional ante la AEAT presentando el Mod 036 de declaración de censal.
En una asociación, Los Estatutos son las reglas fundamentales de su funcionamiento.
Pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
El contenido mínimo de estos estatutos:
- Lo primero que vamos a necesitar es un nombre que nos identifique. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/consulta-del-fichero-de-denominaciones
- El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
- La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
- Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
- Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
- Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación a los que se les quiera dar un desarrollo mayor.
Enlaces de interés:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852